El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993
Artículo 1
º . Deróguese el contenido de los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 2357 de 1995 que hacen referencia a la selección de entidades administradoras de subsidio.
Artículo 2
º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de la Protección Social