El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Nacional, y considerando que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1Y 2927-Bis De 1954, Artículo 1°
Artículo único. Durante las vacaciones de fines del presente año y principios de 1957, los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa devengarán los gastos de representación a que hacen referencia los Decretos números 2615 de 1951, artículo 1°.y 2927-bis de 1954, artículo 1°. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas