en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Fuerzas de Policía.
Capitulo 54.
Material.
Capitulo 54.
Material.
Artículo 705Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, Y Para Atender A Los De Qué Trata El Decreto Número 2578 De 1954, Conformo A Las Resoluciones Que Dicte El Comando De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 100
Artículo primero . Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía. Capitulo 54. Material. Ala. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de qué trata el Decreto número 2578 de 1954, conformo a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capitulo 54. Material. Ala. Al artículo 693. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, alojamiento y sanidad del ganado al servicio de J ti Institución, en el año $ $100.000.00 Sumar los créditos $ $100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dudo en Bogotá u 23 de abril de 1955. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA , Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces . El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel Paris.