Micelio

decreto 1182 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Fuerzas de Policía.

Capitulo 54.

Material.

Capitulo 54.

Material.

Artículo 705Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, Y Para Atender A Los De Qué Trata El Decreto Número 2578 De 1954, Conformo A Las Resoluciones Que Dicte El Comando De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 100

Artículo primero . Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía. Capitulo 54. Material. Ala. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de qué trata el Decreto número 2578 de 1954, conformo a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capitulo 54. Material. Ala. Al artículo 693. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, alojamiento y sanidad del ganado al servicio de J ti Institución, en el año $ $100.000.00 Sumar los créditos $ $100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dudo en Bogotá u 23 de abril de 1955. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA , Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces . El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel Paris.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra