en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en sesión del 24 de agosto de 2006, tal como consta en el Acta número 04 de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de
Considerando · 1 motivo
Que en sesión del 24 de agosto de 2006, tal como consta en el Acta número 04 de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima;
Artículo 1º
º. Adiciónase el siguiente
al artículo 1 º del Decreto 211 de 2004 el cual quedará así: "
Organización Regional. El Director General, previa autorización del Consejo Directivo del Invima, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio".
Artículo 1 DECRETO 211 de 2004
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 211 de 2004.