en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes números 48 de 1983 y 7º de 1991
Artículo 1º
º . Modificar el
del artículo 4º del Decreto 987 de 1991, que fue adicionado por el artículo 2º del Decreto 446 de 1992, el cual quedará así: "Cuando se trate de exportaciones de bienes de capital, financiadas con créditos a más de un año, el Banco de la República podrá pagar el CERT previa la certificación del Incomex de la calidad de bien de capital y la comprobación de que la exportación se ha realizado, con base en el documento único de exportación expedido por la Dirección General de Aduanas, siempre y cuando considere que los créditos otorgados para la exportación estén debidamente respaldados".
Artículo 4 DECRETO 987 de 1991
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.