Artículo 1
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios que se enumeran a continuación quedaran bajo la directa dependencia del Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública: Administrador del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper-Martínez); Administrador del Instituto Nacional de Cancerología, y Síndico-Administrador del Hospital Sanatorio "Santa Clara".
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Salud Pública, por medio de Resoluciones posteriores, fijara las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.