Micelio

decreto 1339 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial, de las establecidas en los Decretos números 2400 de 1968 y el Reglamentario número 1950 de 1973

Artículo 1Aclárase El Primer Considerando Del Decreto Número 1274 De 1º De Julio De 1974, En El Sentido De Que El Procedimiento Violado Por El Doctor José Antonio Castellanos Poveda, Con Cédula De Ciudadanía Número 8619 De Bogotá, Jefe De La Sección De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Al Citar Por Medio De Agentes Del Departamento Administrativo De Seguridad, Es El Contemplado Por El Artículo 74, Literal 2º Del Decreto Número 1651 De 1961, Y No En El Artículo 76 De La Misma Disposición

º Aclárase el primer considerando del Decreto número 1274 de 1º de julio de 1974, en el sentido de que el procedimiento violado por el doctor José Antonio Castellanos Poveda, con cédula de ciudadanía número 8619 de Bogotá, Jefe de la Sección de Liquidación de Impuestos sobre la Renta de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General de impuestos Nacionales, al citar por medio de Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, es el contemplado por el artículo 74, literal 2º del Decreto número 1651 de 1961, y no en el artículo 76 de la misma disposición.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República