Micelio

decreto 2930 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO. que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISETERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

Artículo 2

Con la partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00), apropiada en el artículo 2962, Capítulo 286 del Presupuesto de Gastos vigente, girada por Relación de Autorización número 0164/70111, expedida el 7 de marzo último, suma que se halla en poder del Síndico del Hospital de Montería, pueden pagarse también los gastos da sostenimiento de dicho Hospital.

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 100

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISETERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta a buena cuenta del auxilio por una sola vez, por $ 1.000.000.00, con destino exclusivo a obras públicas y de fomento según los planes que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2731 de 1955, suma que se girará al Tesorero Intendencial previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

Artículo 2962, Capítulo 286 Del Presupuesto De Gastos Vigente, Girada Por Relación De Autorización Número 0164/70111, Expedida El 7 De Marzo Último, Suma Que Se Halla En Poder Del Síndico Del Hospital De Montería, Pueden Pagarse También Los Gastos Da Sostenimiento De Dicho Hospital

Artículo segundo. Con la partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00), apropiada en el artículo 2962, Capítulo 286 del Presupuesto de Gastos vigente, girada por Relación de Autorización número 0164/70111, expedida el 7 de marzo último, suma que se halla en poder del Síndico del Hospital de Montería, pueden pagarse también los gastos da sostenimiento de dicho Hospital.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, y suspende todas las disposiciones qua le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas