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decreto 1672 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Decreto número 1099 del año en curso, ha fijado un término de noventa (90) días para que los interesados hagan revalidar las licencias que actualmente posean para ejercer la medicina y sus auxiliares

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 12 del Decreto número 1099 del año en curso, ha fijado un término de noventa (90) días para que los interesados hagan revalidar las licencias que actualmente posean para ejercer la medicina y sus auxiliares;

Que en el Despacho del Ministerio de Educación Nacional reposan muchas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Ley 35 de 1929;

Artículo 1Prorrógase Por Sesenta Días Más El Término Fijado Por El Artículo 12 Del Decreto Número 1099 De 1930, A Partir Del 8 De Octubre Del Presente Año, A Fin De Que Los Interesados En Los Expedientes Que Actualmente Reposan En El Ministerio De Educación Nacional, Tengan Tiempo Suficiente Para Recibirlos, Y Hacer Sus Solicitudes De Reválida De Sus Licencias

° prorrógase por sesenta días más el término fijado por el artículo 12 del Decreto número 1099 de 1930, a partir del 8 de octubre del presente año, a fin de que los interesados en los expedientes que actualmente reposan en el Ministerio de Educación Nacional, tengan tiempo suficiente para recibirlos, y hacer sus solicitudes de reválida de sus licencias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional