Artículo 1
Artículo primero . Autorizar al Ministerio de Obras Públicas para contratar la pavimentación de la carretera Tolú - Sincelejo, con Una firma constructora especializada en el ramo y que esté en condiciones de financiar $ 1. 000.000.00 para atender a inversiones en la citada obra.
Artículo 2
Parte del mayor costo que ocasione la pavimentación de la carretera mencionada, y hasta la concurrencia de $ 516.176 55, se hará con cargo al Capítulo 530, articulo 5338, presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1956, valor que corresponde al saldo de la Reserva certificada número 1196 de 1956, expedida por la Contraloría General de la República, para amparar el cumplimiento del contrato celebrado con la firma Pérez & Cifuentes, contrato que venció el 31 de diciembre de 1957, y no fue prorrogado por disposición del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5338, Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas Para La Vigencia Fiscal De 1956, Valor Que Corresponde Al Saldo De La Reserva Certificada Número 1196 De 1956, Expedida Por La Contraloría General De La República, Para Amparar El Cumplimiento Del Contrato Celebrado Con La Firma Pérez & Cifuentes, Contrato Que Venció El 31 De Diciembre De 1957, Y No Fue Prorrogado Por Disposición Del Ministerio De Obras Públicas
Artículo segundo . Parte del mayor costo que ocasione la pavimentación de la carretera mencionada, y hasta la concurrencia de $ 516.176 55, se hará con cargo al Capítulo 530, articulo 5338, presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1956, valor que corresponde al saldo de la Reserva certificada número 1196 de 1956, expedida por la Contraloría General de la República, para amparar el cumplimiento del contrato celebrado con la firma Pérez & Cifuentes, contrato que venció el 31 de diciembre de 1957, y no fue prorrogado por disposición del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
Artículo tercero . Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuéstales' y de crédito público que fueren indispensables para arbitrar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la obra antes mencionada, suma ésta que se pagará a los interesados en él año de 1960, mediante la incorporación que se hará en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la citada vigencia.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,