en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1º
º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 1935 del 5 de agosto de 1994, en el sentido de que la asignación básica mensual es de tres mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con 37/100 (US$3.487.37), y no como aparece en la citada disposición.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de R elaciones Exteriores Rodrigo Pardo García Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.