en uso de las facultades conferidas por la Ley 6ª de 1971, y CONSIDERANDO: Que las necesidades de transporte turístico han sido suficientemente atendidas con recientes importaciones efectuadas en ese ramo
Considerando · 2 motivos
Que las necesidades de transporte turístico han sido suficientemente atendidas con recientes importaciones efectuadas en ese ramo;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera ha sido consultado sobre la disposición que aquí se adopta;
Artículo 1Fíjase En Sesenta Por Ciento (60%) Ad-Valorem El Gravamen Aplicable A Los Vehículos Clasificables En La Posición 87
° Fíjase en sesenta por ciento (60%) ad-valorem el gravamen aplicable a los vehículos clasificables en la posición 87.02-B, del Arancel de Aduanas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga El Decreto Número 302 De 26 De Febrero De 1972
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto número 302 de 26 de febrero de 1972. Comuníquese y cúmplase.