Artículo 1
Art. 1.° Establécese un correo ordinario entre la ciudad de Bucaramanga i la "Boca del Dique de Paturia," el cual se despachará de dicha ciudad todos los meses en los dias 7, 17 i 27 para que pueda enlazarse con los correos de la línea del Atlántico por el rio Magdalena.
Artículo 2
Art. 2. ° Establécese en la "Boca del Dique de Paturia" una Administracion subalterna de Hacienda nacional, dependiente de la principal del Estado de Santander, establecida en el Socorro .
Artículo 3
Art. 3. ° El Administrador subalterno de la oficina que se establece por el artículo anterior gozará de la asignacion anual de doscientos cuarenta pesos; i para gastos de material se le asigna la de treinta i seis pesos en el mismo tiempo.
Artículo 4
Art. 4. ° El Administrador Subalterno de la "Boca del Dique" prestará una fianza de cien pesos.
Artículo 5
Art. 5. ° Por la Secretaría de Guerra i la Dirección jeneral de Correos se dictarán las órdenes correspondientes para que el establecimiento del nuevo correo tenga efecto en cualquier dia del presente mes.
Artículo 6
Art. 6. ° Los gastos que ocasione la ejecucion del presente decreto, se imputarán a los respectivos artículos i capítulos del Presupuesto de Gastos del año en curso, teniéndose cuidado de solicitar del próximo Congreso la legalizacion del sueldo del Administrador por el tiempo que se pague sin hallarse comprendido en la lei de Presupuesto.