en uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Mercancías Denominadas, Y Comprendidas En Las Aposiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Podrán Importarse Al País Bajo El Régimen De Importación Menor Establecido Por El; Decreto Número 1165 De 1967
° Las mercancías denominadas, y comprendidas en las aposiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, podrán importarse al país bajo el régimen de importación menor establecido por el; Decreto número 1165 de 1967. Posición Denominación 37.07 Las demás películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas, o con la impresión de imagen y sonido a la vez negativas o positivas. B. Positivas: II Sonoras a. De divulgación científica o educativa. c. Las demás
Artículo 2Este Decreto Adiciona El Número, 1165 De
° Este Decreto adiciona el número, 1165 de .junio 19 del año en curso y su aplicaciones extensiva a las mercancías indicadas en el artículo 1° que se encuentren en las Aduanas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.