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decreto 1403 de 2010

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Artículo 1

° . A partir del 1° de enero de 2010, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.206842 3.932.301 2.058.999 1.482.020 1.114.668 02 5.618.466 4.233.952 2.426.929 1.865.331 1.257.340 03 7.365.224 4.684.482 2.606.964 04 9.042.037 5.653.543 3.371.781

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.

Artículo 2

° . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 4

° . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8° del Decreto 5015 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la función Pública