Artículo 1
° . A partir del 1° de enero de 2010, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.206842 3.932.301 2.058.999 1.482.020 1.114.668 02 5.618.466 4.233.952 2.426.929 1.865.331 1.257.340 03 7.365.224 4.684.482 2.606.964 04 9.042.037 5.653.543 3.371.781
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.
Artículo 2
° . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado
°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4
° . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8° del Decreto 5015 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.