en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para celebrar el convenio o transacción tendiente a la resolución del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con la Compañía Interamericana de Construcciones, S. A., domiciliada en Cartagena de fecha 11 de abril de 1947, adicionado el 6 de abril de 1949, relacionado con la ejecución de los trabajos preliminares y de pavimentación de la carretera Santa Marta-Ciénaga-Fundación. La suma por compensación a favor de la mencionada Compañía, no podrá exceder de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente.
Artículo 2
Artículo segundo. El convenio que el Ministerio de Obras Públicas celebre en uso de la autorización que por el artículo anterior se le concede, necesitará para su validez, lo mismo que la liquidación a que diere lugar, únicamente de la revisión y aprobación por el Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo 3
Artículo tercero. La erogación que origine el convenio que el Ministerio de Obras Públicas celebre en uso de la autorización conferida por el presente Decreto, se cubrirá con los fondos provenientes de las reservas efectuadas por la Contraloría General con destino a la obra cuyo contrato se trata de resolver. Si dichas reservas no estuvieren vigentes o fueren insuficientes, la erogación se hará con los fondos correspondientes a las partidas que en el Presupuesto Nacional hayan sido o sean apropiadas para obras públicas. A falta de las anteriores fuentes de recursos, el Ejecutivo podrá abrir los créditos que juzgue necesarios.
Artículo 4
Artículo cuarto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, y publíquese.