en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 1253 de 2008 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares
Considerando · 9 motivos
Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares;
Que según lo dispuesto en el Decreto 3820 de 2008 que reglamenta el artículo 23 de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, acerca de la participación de las Cámaras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial, el 27 de noviembre de 2008, se suscribió el Convenio Marco de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras), en el cual se acordó adelantar líneas y actividades conjuntas, que fueron redefinidas en el Adendumm II del 16 de diciembre de 2011 y en virtud de las cuales las cámaras de comercio apoyan la ejecución de los proyectos liderados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, especialmente los referidos a impulsar la competitividad regional, conforme se desprende de sus planes de acción vigentes.
Que con sustento en lo anterior, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2828 de 2006, "por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposiciones", el cual fue objeto de modificaciones parciales a través de los Decretos 061 de 2007 y 1475 de 2008;
Que el Gobierno Nacional busca fortalecer el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad mediante su articulación con el Sistema Administrativo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el entendido que todos los esfuerzos que se realicen para promover la competitividad deben llevarse a cabo de manera articulada con los instrumentos de fomento a la innovación;
Que la Ley 1253 de 2008, por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 4° que corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la legislación sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo;
Que se establece en el Capítulo III, "Crecimiento Sostenible y Competitividad", del Plan Nacional de Desarrollo, artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, que el Gobierno Nacional buscará promover políticas de competitividad, productividad e innovación como motores de crecimiento de largo plazo para garantizar un crecimiento alto y sostenido del país;
Que de conformidad con el mencionado Capítulo III del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional promoverá las alianzas estratégicas entre el sector público y privado, de tal manera que las intervenciones de política desde el nivel nacional se complementen con los esfuerzos y apuestas productivas de los departamentos, así como con las decisiones de inversión por parte de los particulares;
Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, con este fin, estableció a nivel legal competencias de las Comisiones Regionales de Competitividad en cuanto a la coordinación y articulación al interior de cada departamento de los principales actores públicos y privados de la región;
Que las nuevas facultades otorgadas a las Comisiones Regionales de Competitividad por el artículo 33 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, exigen el fortalecimiento institucional de la coordinación del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, en particular para garantizar la participación de todas las instancias de diálogo público-privado que promueven el desarrollo productivo en coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad que les permitan cumplir sus objetivos; En consideración a lo expuesto;
Artículo 1Objeto
°. Objeto. El presente decreto tiene como finalidades redefinir y organizar el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos así como establecer algunos aspectos que permitan la articulación de las Comisiones Regionales de Competitividad en tal sistema.
Artículo 2Sistema Administrativo Nacional De Competitividad E Innovación
°. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación. A partir del presente decreto, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad se denominará Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, cuya finalidad es poner en marcha políticas concertadas en materia de competitividad, productividad e innovación.
Artículo 3Componentes
°. Componentes . El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por los siguientes componentes
El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado, en los temas relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación.
Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación.
Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.
Las recomendaciones emitidas por los órganos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, de conformidad con los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 13 del presente decreto.
Artículo 4Organización
°. Organización . Los órganos que hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación son los siguientes
Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico.
Comisiones Regionales de Competitividad. Son órganos que coordinan y articulan al interior del departamento los principales actores de los sectores público y privado, en temas de competitividad, productividad e innovación.
Instancia de coordinación nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público del orden nacional coordinará y hará seguimiento a las Comisiones Regionales de Competitividad, con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras). TÍTULO II COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Artículo 5Composición
°. Composición . La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará compuesta por los siguientes miembros
El Presidente de la República, quien la presidirá
El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada, quien ejercerá la coordinación general
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Transporte
El Ministro de Cultura
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena
Cuatro (4) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, designados, por la Coordinación Nacional de las Comisiones a que se refiere el artículo 10 del presente decreto
Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional
Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras
El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN
El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con educación tecnológica - ACIET
El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio- Confecámaras
El Presidente del Consejo Privado de Competitividad
El Presidente de Bancóldex
El Presidente de Proexport
El Director General de la DIAN
El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios
El Presidente de la Federación Colombiana de Departamentos
Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República
La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación podrá convocar invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.
Artículo 6Comité Ejecutivo
°. Comité Ejecutivo . El Comité Ejecutivo será el órgano de coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará integrado por
El Alto Consejero para la Gestión Pública y Privada
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias
El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
El Presidente del Consejo Privado de Competitividad
El Comité Ejecutivo podrá convocar invitados de los sectores público y privado, del nivel nacional y regional, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.
Artículo 7Comité Técnico
°. Comité Técnico . El Comité Técnico tendrá como función preparar los diferentes documentos de carácter técnico y político que requieran los miembros del Comité Ejecutivo para la coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará conformado por los siguientes miembros
Un delegado de la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada
Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Un delegado del Departamento Nacional de Planeación
Un delegado del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias
Un delegado de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio
Un delegado del Consejo Privado de Competitividad
El Comité Técnico podrá convocar invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar. TÍTULO III COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD
Artículo 8Composición
°. Composición. Para cumplir los objetivos propuestos en el artículo 9° del presente decreto, cada Comisión Regional de Competitividad deberá garantizar la mayor participación e interacción de los sectores público y privado. La Coordinación Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, podrá promover la creación de presidencias colegiadas, comités ejecutivos, comités técnicos y una secretaría técnica en las Comisiones Regionales de Competitividad.
En desarrollo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto, las Comisiones Regionales de Competitividad no tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una Comisión Regional de Competitividad por departamento, como parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.
Las Comisiones Regionales de Competitividad podrán contar con una presidencia colegiada entre el sector público y el sector privado, representado este último por quien sea elegido por mayoría simple de los miembros de la Comisión Regional de Competitividad, de terna de empresarios que cuenten con matrícula mercantil y tengan su domicilio en el departamento respectivo, enviada por la Cámara de Comercio de la ciudad capital. Para los casos en los cuales no se cuente con presencia de una Cámara de Comercio en el departamento, los empresarios con matrícula mercantil que tengan domicilio en el respectivo departamento, se postularán para que la Comisión Regional de Competitividad haga su elección por mayoría simple, en los plazos que ella misma señale.
La secretaría técnica podrá ser ejercida por una Cámara de Comercio con presencia en el departamento. 5 Para los casos en los cuales no se cuenta con la presencia de estas, las actividades de Secretaría Técnica dentro de las Comisiones Regionales de Competitividad, podrán ser adelantadas por la entidad que designen los miembros de la misma.
Para las Comisiones Regionales de Competitividad que existen en el momento de la expedición del presente decreto, se dará un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de su publicación, para que se adelanten los ajustes que correspondan. Pasado este lapso de tiempo el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente artículo y, en caso de incumplimiento, se abstendrá de considerarles integrantes del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.
Artículo 9Objetivos
°. Objetivos. La Comisión Regional de Competitividad coordina y articula, al interior del departamento, la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad; de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; y de fomento de la cultura para el emprendimiento. Para este efecto, desarrollará las siguientes actividades
Servir de escenario de diálogo, coordinación y articulación en temas de competitividad e innovación entre el sector público, productivo y la academia, en el nivel regional.
Articular las instancias regionales tales como: Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comités Universidad-Estado-Empresa, Comités de Biodiversidad, Redes Regionales de Emprendimiento, Comités Departamentales de Turismo, Consejos Regionales de PYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Seguimiento a los Convenios de Competitividad e Instancias Regionales promovidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Coordinar la actualización del Plan Regional de Competitividad donde se definan responsabilidades y roles para cada uno de los actores de la Comisión Regional de Competitividad, articulados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Territoriales.
Apoyar la implementación de políticas de carácter nacional en materia de competitividad e innovación en el nivel territorial para aquellos temas que requieren alianzas estratégicas entre el sector público y privado.
Apoyar el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de las apuestas productivas definidas por los departamentos y las regiones, así como las promovidas por el nivel nacional de aplicación territorial.
Apoyar el seguimiento a la ejecución de las políticas de desarrollo productivo en su región y de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos del Plan Regional de Competitividad.
Hacer propuestas de planes, proyectos y lineamientos de política a las entidades correspondientes del orden nacional o territorial en lo relacionado con los procesos competitivos, regionales o nacionales.
Comunicar periódicamente a la Coordinación Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, acerca de los avances en el desarrollo de las actividades determinadas en el presente artículo. TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN NACIONAL Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 10Coordinación Nacional
Coordinación Nacional. Teniendo en cuenta que las Comisiones Regionales de Competitividad forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la coordinación y seguimiento de estas Comisiones con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) como representante del sector privado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité Ejecutivo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad.
Artículo 11Articulación Con Otras Entidades Del Gobierno Nacional
Articulación con otras entidades del Gobierno Nacional. La Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada promoverá la articulación de las entidades de la Rama Ejecutiva que implementen políticas, programas y proyectos asociados al desarrollo productivo a nivel departamental o distrital con las Comisiones Regionales de Competitividad.
Artículo 12Planes Regionales De Competitividad
Planes Regionales de Competitividad. Los Planes Regionales de Competitividad son los instrumentos de planeación estratégica de corto, mediano y largo plazo, los cuales contienen las iniciativas necesarias para alcanzar la visión de competitividad del Departamento. Tienen un carácter dinámico, por lo cual pueden ser actualizados de acuerdo con las necesidades del departamento. Los instrumentos de planeación de las instancias que articulan las Comisiones Regionales de Competitividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del presente decreto y el artículo 4° de la Ley 1253 de 2008, deberán recoger las orientaciones y propuestas expresadas en los Planes Regionales de Competitividad.
Artículo 13Pronunciamientos De Las Comisiones Regionales De Competitividad
Pronunciamientos de las Comisiones Regionales de Competitividad . La Coordinación Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, en coordinación con las autoridades departamentales, podrá promover mecanismos para la toma de decisiones y para la presentación de los pronunciamientos de las Comisiones.
Artículo 14Sostenibilidad
Sostenibilidad . El Gobierno Nacional podrá apoyar la operación de las Comisiones Regionales de Competitividad, conformadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del presente decreto y en contrapartida a los aportes realizados por los miembros de las Comisiones Regionales de Competitividad.
Artículo 15Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga en su integridad el Decreto 2828 de 2006, el Decreto 061 de 2007, el Decreto 1475 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.