en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que mediante Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia e Israel el 21 de diciembre de 1962, se convino la supresión recíproca del visado en los pasaportes diplomáticos y oficíales o de servicio a partir del 21 de marzo del presente año.
Artículo 1
Artículo primero. Los titulares de pasaporte diplomático israelí vigente, pueden dirigirse a Colombia sin necesidad de visado, tanto en tránsito como por un período ilimitado.
Artículo 2
Artículo segundo. Los titulares de pasaporte de servicio israelí vigente pueden dirigirse a Colombia sin necesidad de visado, para una permanencia hasta de tres meses.
Artículo 3
Artículo tercero. La limitación de orden temporal establecida en el artículo anterior, no se aplicará al personal administrativo que preste servicio en las Representaciones diplomáticas y consulares de Israel, y que haya sido debidamente acreditado, ni a los poseedores de pasaporte de servicio que ejerzan en Colombia misiones de su Gobierno por plazo superior a tres meses.
Artículo 4
Artículo cuarto. Sin perjuicio de las exoneraciones expresamente acordadas para el personal de las Representaciones diplomáticas y consulares, la supresión del visado, tal como se ha previsto en las presentes disposiciones no dispensa a sus beneficiarios de observar las leyes y los reglamentos vigentes en Colombia respecto de ingreso, permanencia y salida de dicho personal.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto regirá a partir del 21 de marzo del presente año, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.