en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6° numeral 3° y 47 numeral 1° del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993.
Artículo 1El Artículo Primero Del Decreto 1214 Del 30 De Abril De 1997 Quedará Así: “terminado El Período Correspondiente, Los Presidente De La República Continuarán Disfrutando De Los Servicios De Un Edecán, Oficial Superior De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, El Cual Será Seleccionado De Una Terna Que Para El Efecto Les Presente El Ministro De Defensa Nacional”
°. El artículo primero del Decreto 1214 del 30 de abril de 1997 quedará así: “Terminado el período correspondiente, los Presidente de la República continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, Oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 9 de junio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola.