El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1El Derecho De Realizar Dos (2) Sorteos Anuales, Con Premios En Dinero, De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 22 De 1985, Corresponde A Cada Una De Las Intendencias Y Comisarías, Cuyos Derechos Son Administrados Por La Lotería De Los Territorios Nacionales Conforme A Lo Previsto En El Decreto 766 De 1964
° El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías