Artículo 1
Art. 1.° Restablécese en sus puestos á los segundos Ingenieros de las Cañoneras La Popa y Boyacá.
Artículo 2
Art. 2.° En vez del primer Comandante del vapor de guerra Hércules, continuará funcionando el Capitán, primer Práctico.
Parágrafo
Quedan reformados en estos términos los decretos de 12 y 15 del mes en curso, por los cuales se hicieron algunas supresiones en el ramo de Guerra y se redujo el personal del vapor Hércules. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, á 25 de Noviembre de 1898. MANUEL A. SANCLEMENTE Bogotá, 28 de Noviembre do 1898. El Ministro de Guerra, Pedro Antonio Molina
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra