Artículo 1Objeto
°. Objeto . De conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), implementará líneas de redescuento en pesos con tasa compensada destinadas a la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Viviendas de Interés Social (VIS), previa reglamentación por parte de su Junta Directiva.
Artículo 2Disponibilidad De Recursos
°. Disponibilidad de recursos. Para la creación de las líneas de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 1° del presente decreto, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido, provendrán de entidades territoriales, de entidades públicas del orden descentralizado territorial y de entidades privadas.
De acuerdo con su naturaleza jurídica, las entidades señaladas en este artículo, deberán previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos de que trata el artículo 3° del presente decreto, incluir en sus presupuestos las partidas equivalentes al monto del subsidio o garantizar el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento compensada que se defina y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de vivienda para el mismo plazo de amortización y gracia.
Artículo 3Condiciones Financieras
°. Condiciones financieras. Para los efectos previstos en el artículo 1° del presente decreto, Findeter acordará con las entidades señaladas en el artículo 2° del presente decreto, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, en especial, los beneficiarios de la misma, el plazo y período de gracia de la línea, el monto que aportará la entidad constituyente de la línea por concepto de la compensación de tasa, el valor total de la línea, la tasa de redescuento para los intermediarios financieros, la tasa de interés para el usuario final, la entidad que emitirá la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, el acceso a la línea y demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación. De conformidad con el Reglamento para Operaciones de Redescuento de Findeter los créditos para la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Viviendas de Interés Social (VIS), con acceso a la línea de redescuento con tasa compensada que mediante el presente decreto se regula, se denominarán en pesos, con tasa de interés fija o variable, expresada en DTF, IPC o IBR; el plazo podrá ser hasta de quince (15) años, incluidos hasta tres (3) años de periodo de gracia a capital.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.