Micelio

decreto 4417 de 2008

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1183 de 2008

Artículo 1

º . Modifícase el inciso 1º del numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto 2742 del 25 de julio de 2008, el cual quedará así: "8.3 Certificado expedido por las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde conste, para el caso de predios rurales, que estos no se encuentran ubicados en zonas de propiedad colectiva de estas comunidades". Los notarios y registradores de instrumentos públicos consultarán y/o solicitarán información al Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, RUPTA, que lleva la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto Reglamentario 768 de 2008 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese , comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial