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decreto 1851 de 2013

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Artículo 1Ámbito De Aplicación

°. Ámbito de aplicación . El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto número 2784 de 2012, esto es: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Artículo 2Marco Técnico Normativo Para Los Preparadores De Información Financiera Que Se Clasifican Dentro Del Literal A) Del Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto Número 2784 De 2012

°. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto número 2784 de 2012. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, en los siguientes términos: • Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto número 2784 de 2012. • Para la preparación de los estados financieros individuales y separados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto número 2784 de 2012, salvo en los siguientes aspectos

1.

La NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro.

2.

La NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir y las revelaciones en materia de consolidación que incorporen los efectos del régimen prudencial.

Parágrafo

Se consideran Estados Financieros Individuales, aquellos Estados Financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34, y que sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador.

Artículo 3Cronograma De Aplicación

°. Cronograma de aplicación. Para la aplicación del marco técnico normativo establecido en el artículo anterior, los preparadores de información financiera detallados en el artículo 1° del presente decreto, deberán atender el cronograma determinado en el artículo 3° del Decreto número 2784 de 2012.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de los destinatarios definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del Decreto número 2784 de 2012, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos número 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.