Micelio

decreto 418 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y considerando: Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1942, en el capítulo 93, articulo 1467, y en el de la vigencia fiscal de 1943, en el capítulo 93, articulo 1450, se incluyó la suma de $10.000.00, con destino a la pavimentación y arreglo de la plaza pública de La Estrella, en el Departamento de Antioquia, apropiación que, si bien es cierto, no está respaldada en ley sustantiva expresa que vote el auxilio y fije su cuantía, la voluntad del Organo Legislativo del Poder P

Artículo 1Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo Municipal, Por Un Representante De La Gobernación Del Departamento De Antioquia Y Otro Del Ministerio De Obras Públicas, Encargada De La Dirección Y Administración De Las Obras De Pavimentación Y Arreglo De La Plaza Pública Del Municipio Mencionado

Articulo 1° Créase una Junta compuesta por el Presidente del concejo Municipal, por un representante de la Gobernación del Departamento de Antioquia y otro del Ministerio de Obras Públicas, encargada de la dirección y administración de las obras de pavimentación y arreglo de la plaza pública del Municipio mencionado. Los miembros de esta Junta prestarán sus servicios d-honórem.

Artículo 2La Suma De $ 20

Articulo 2° La suma de $ 20.000.00 apropiada en el capítulo 93 artículo 1450 del Presupuesto vigente para la pavimentación y arreglo de la plaza pública de La Estrella, se entregará al Tesorero de dicho Municipio para que, bajo la dirección y administración de la Junta creada por el artículo anterior, se invierta preferencialmente en la pavimentación y arreglo de la plaza pública del Municipio y, si quedare algún sobrante, en el arreglo y pavimentación de las calles adyacentes.

Artículo 3La Partida De Que Trata El Artículo Anterior Deberá Incorporarse En El Presupuesto Municipal De La Estrella, Con La Destinación Especial Y Exclusiva De La Pavimentación De La Plaza Pública Y Calles Adyacentes, Debiendo Remitirse Al Ministerio De Obras Públicas Copia Del Acuerdo Respectivo

° La partida de que trata el artículo anterior deberá incorporarse en el presupuesto municipal de La Estrella, con la destinación especial y exclusiva de la pavimentación de la plaza pública y calles adyacentes, debiendo remitirse al Ministerio de Obras Públicas copia del acuerdo respectivo.

Artículo 4Como Requisito Previo Para La Situación De Los Fondos Del Auxilio, La Junta Creada Por El Artículo 1° Del Presente Decreto Deberá Obtener De La Gobernación Del Departamento De Antioquia La Aprobación De Los Planos Y Presupuestos De La Obra Si No Fueren Elaborados Directamente Por Ella

° Como requisito previo para la situación de los fondos del auxilio, la Junta creada por el artículo 1° del presente Decreto deberá obtener de la Gobernación del Departamento de Antioquia la aprobación de los planos y presupuestos de la obra si no fueren elaborados directamente por ella.

Artículo 5El Tesorero Municipal De La Estrella Deberá Otorgar Confianza De Manejo A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale, Y Rendirá Cuentas De La Inversión Del Auxilio, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular O De Conformidad Con Las Normas Especiales Que Para Este Caso Dicte El Expresado Departamento Administrativo

° El Tesorero Municipal de La Estrella deberá otorgar confianza de manejo a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale, y rendirá cuentas de la inversión del auxilio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular o de conformidad con las normas especiales que para este caso dicte el expresado Departamento Administrativo.

Artículo 6Los Fondos Provenientes De Este Auxilio No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los Señalados En El Artículo Del Presente Decreto

° Los fondos provenientes de este auxilio no podrán invertirse en fines distintos de los señalados en el artículo del presente Decreto. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas