Micelio

decreto 2731 de 1975

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Policía Nacional, por medio de la Resolución número 6704 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 42.540.921 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 105 de 1975 por $ 42.540.921.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Capitulo 185 Policía Nacional Programa 185 Dirección Y Administración Servicios Personales 101

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos CAPITULO 185 Policía Nacional PROGRAMA 185 Dirección y Administración Servicios Personales 101.131 109 Artículo 1852. Remuneración servicios técnicos $ 65.760 101 131 127 Artículo 1857. Auxilio de transporte 8.550.325 Gastos Generales 106 131 219 Artículo 1861. Reintegro de primas y seguros 100.000 106 131 215 Articulo 1861 - A. Arrendamientos de inmuebles 200.000 PROGRAMA 186 Policía Judicial Servicios Personales 101 132 103 Artículo 1869. Sueldos del personal de nómina 3.288.626 102 132 119 Artículo 1871. Prima de alimentación 218.720 102 132 129 Articuló 1872. Subsidio familiar y demás primas legales 1.452.490 PROGRAMA 187 Servicios Policiales Servicios Personales 101 132 103 Articulo 1877. Sueldos del personal de nómina $ 15.000.000 102 132 121 Artículo 1880. Prima de instalación 3.000.000 102 132 129 Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales 9.000.000 PROGRAMA 188 Capacitación y Formación del Personal Uniformado Servicios Personales 102 317 119 Artículo 1893. Prima de alimentación 100.000 102 317 119 Artículo 1894. Prima de alimentación, lavado y peluquería 250.000 102 317 129 Artículo 1895. Subsidio familiar y temas primas legales 600.000 PROGRAMA 189 Sanidad y Asistencia Social Servicios Personales 101 352 103 Artículo 1901. Sueldos del personal de nómina 700.000 101 352 111 Artículo 1904. Prima de alimentación 15.000 Suman los contracréditos 42.540.92 Créditos CAPITULO 185 Policía Nacional PROGRAMA 185 Dirección y Administración Servicios Personales 102 131 121 Artículo 1858 - B. Prima de vacaciones 3.217.673 Gastos Generales 106 131 219 Artículo 1859. Gastos, varios e imprevistos 50.000 Artículo 1861 - B. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 4.000.000 Transferencias 201 332 401 Artículo 1864. Cesantías parciales 2.000.000 202 332 402 Artículo 1867. Caja Sueldos de Retiro 4.500.000 PROGRAMA 186. Policía Judicial Servicios Personales 102 132 121 Artículo 1872 - A Prima de vacaciones $ 3.522.811 PROGRAMA - 187 Servicios Policiales Servicios Personales 102 132 12l Artículo 1881 - A. Prima de vacaciones 17.965.629 Gastos Generales 105 132 201 Artículo 1882. Mantenimiento y aseguros 3.834.175 105 132 203 Artículo 1883. Compra de equipo 1.000.000 106 132 211 Artículo 1887. Materiales y suministros 2.000.000 PROGRAMA 188 Capacitación y formación del Personal Uniformado Servicios Personales. 102 317 121 Artículo 1895 - A. Prima de vacaciones 3.552.811 PROGRAMA 189 Sanidad y Asistencia Social Servicios Personales 101 352 121 Artículo 1905 - A. Prima de vacaciones 217.066 Suman los créditos $ 42.540.92

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público