Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Setecientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Veintidós Pesos Con Noventa Y Cuatro Centavos (S 765
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil novecientos veintidós pesos con noventa y cuatro centavos (S 765.922.94), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I C. Tasas y multas . d) Otras tasas y multas. Numeral 47-A. Tasa, de valorización por desecaciones e irrigaciones que recauda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas u Fomento Eléctrico (vigencia 1961) $ 765.922.94 Suman los recursos $ 765.922.94
Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Fomento. CAPITULO 2902 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 581, 244. Artículo 29003-A. Para legalizar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el saldo de los recaudos hechos en 1961, por concepto de la tasa de desecación e irrigación. (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y Decreto número 1053 de 1959) $ 765.922.94 Total del crédito $ 765.922.94
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición de su expedición. Comuníquese y publíquese.