Artículo 1
º . Diferir a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario para las siguientes subpartidas arancelarias: 7321900010 8522909020 8414309100 8529909010 8481400010 8540110000 8504311010 8548900010 8518900010 9032100000 8522909010
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.