Micelio

decreto 17 de 1958

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en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Ordénase la disolución y liquidación de la Federación Nacional de Ganaderos, creada por el Decreto legislativo número 112 de 1955.

Artículo 2

A rtículo segundo. Desígnase al Instituto Zooprofiláctico Colombiano como liquidador de la Federación Nacional de Ganaderos, quedando facultado para ejercer todos los actos dispositivos y administrativos tendientes a ese fin, y para ejecutar las operaciones pendientes de la extinguida Federación.

Artículo 3

Artículo tercero. Los bienes y valores provenientes de la liquidación de la Federación Nacional de Ganaderos, ingresarán como aporté de la Nación al Instituto Zooprofiláctico Colombiano.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas