en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Ordénase la disolución y liquidación de la Federación Nacional de Ganaderos, creada por el Decreto legislativo número 112 de 1955.
Artículo 2
A rtículo segundo. Desígnase al Instituto Zooprofiláctico Colombiano como liquidador de la Federación Nacional de Ganaderos, quedando facultado para ejercer todos los actos dispositivos y administrativos tendientes a ese fin, y para ejecutar las operaciones pendientes de la extinguida Federación.
Artículo 3
Artículo tercero. Los bienes y valores provenientes de la liquidación de la Federación Nacional de Ganaderos, ingresarán como aporté de la Nación al Instituto Zooprofiláctico Colombiano.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.