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decreto 2440 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; Qué el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 3.000.000.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974 del cúal se utilizan $ 3.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de, negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 3

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente-numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capitulo XIII Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 124. Emisión pagarés semestrales de emergencia económica 3.000.000 suma el recurso 3.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capítulo 270 Gabinete Del Ministro Dirección Superior Pagarés Semestrales De Emergencia Económica Transferencias 206 311 440

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Capítulo 270 Gabinete del Ministro Dirección Superior Pagarés Semestrales de Emergencia Económica Transferencias 206 311 440. Artículo 2735-A. Centro Regional para el Fomento del libro América Latina $ 3.000.000 Suma el crédito adicional $ 3.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá D

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Encargado