en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos e
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 15.000 apropiada en el Capítulo 231, Programa 251, artículo 2318 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y ;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento
° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 251 Dirección Superior. Transferencias. 203. 351. 440. Artículo 2318. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos $ 250.000 Que se distribuye parcialmente, así: Ordinal 5. Para auxiliar al VII Congreso Panamericano, de Oftalmología, de Bogotá $ 15.000 Total $ 15.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.