en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Dependiente del Ministerio de Obras Públicas créase el - Departamento de Estudios y Localización del Ferrocarril del Magdalena de que trata la Ley 17 de 1952, con residencia en Puerto Salgar.
Artículo 2
Artículo segundo. El Departamento de Estudios y Localización del Ferrocarril del Magdalena tendrá el siguiente personal y asignaciones: Dirección: Director General del Departamento, Oficial del Ejército en comisión. Secretario con $ 750 .00 mensuales. Sección de Estudios y Localización. Ingeniero Jefe con $ 1.500.00 mensuales. Ingeniero de Obras de Arte con $ 1.200.00 mensuales. Dos Dibujantes con $ 500.00 mensuales cada uno. Hasta tres Comisiones de Localización, cada una integrada por: Un Ingeniero Jefe con $ 1.350.00 mensuales. Un Ingeniero Ayudante con $ 1.050.00 mensuales. Un Cadenero de primera categoría con $ 450 mensuales. Sección de Administración y Servicios. Jefe de la Sección con $ 750.00 mensuales. Almacenista con $ 600.00 mensuales. Contador Pagador con $ 700.00 mensuales. Dos Pilotos de Helicóptero. Dos Mecánicos de Helicóptero.
Los sueldos y haberes militares de los Pilotos y Mecánicos de Helicóptero, mientras sean individuos del Ministerio de Guerra en comisión al de Obras Públicas, serán pagados por este Ministerio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en las Fuerzas Armadas,. Según su grado. Cuando se trate de pilotos o mecánicos civiles, devengarán los sueldos que se establezcan por resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
Artículo tercero. Las funciones del Departamento a que se refiere este Decreto serán fijadas Mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.