Micelio

decreto 2731 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151. Subprograma 2, artículo 10103, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Presupuesto De Inversión Ministerio De Gobierno Capítulo 1020 Rama Técnica Programa 1151 Acción Comunal Subprograma 2

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: Presupuesto de Inversión Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 1020 Rama Técnica Programa 1151 Acción Comunal Subprograma 2. - Fondo Educativo y Cultural. Fondos de Contrapartidas. Inversión Indirecta. Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (Oapec), de acuerdo con el siguiente detalle: 607 312. Artículo 10103. Departamento del Cesar $ 200.000 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Para la terminación de la escuela en la zona Primero de Mayo, Municipio de Valledupar 10.000 Proyecto

2.

Para la construcción del acueducto en la escuela del Corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de Valledupar 10.000 Proyecto

3.

Para la terminación de la escuela en la zona El Carmen, Municipio de Valledupar 10.000 Proyecto

4.

Para la terminación de la escuela en la zona San Joaquín, Municipio de Valledupar 10.000 Proyecto

5.

Para la terminación de la escuela en la zona Doce de Octubre. Municipio de Valledupar 10.000 Proyecto

6.

Para la terminación de una escuela en el Municipio de Aguachica 15.000 Proyecto

7.

Para la terminación de la escuela del Corregimiento Becerril. Municipio de Codazzi 15.000 Proyecto

8.

Para la terminación de la escuela de la Vereda Sierra de Perija, Municipio de Codazzi 10.000 Proyecto

9.

Para la terminación de la escuela de la Vereda San Roque, Municipio de Curumaní 10.000 Proyecto

10.

Para la terminación de la escuela de la Vereda Santa Isabel, Municipio de Curumaní 10.000 Proyecto

11.

Para la terminación de una escuela el Municipio de Chimichagua 15.000 Proyecto

12.

Para la terminación de una escuela en el Municipio de Chiriguaná 15.000 Proyecto

13.

Para la terminación de la escuela del Corregimiento Simaña, Municipio de La Gloria 15.000 Proyecto

14.

Para la terminación de la escuela del Corregimiento Manaure, Municipio de Robles 15.000 Proyecto

15.

Para la terminación de la escuela del Corregimiento San José de Oriente, Municipio de Robles 10.000 Proyecto

16.

Para la construcción de la escuela del Corregimiento de San Bernardo, Municipio de Tamalameque 10.000 Proyecto

17.

Para la construcción de la escuela en el puente llamado "Colombia", Corregimiento Costilla, Municipio de Tamalameque 10.000 Total $ 200.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público