Micelio

decreto 2440 de 1972

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Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Sincelejo, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento De Sucre, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Señalan A Continuación: Cabecera

º Dentro del Círculo de Registro de Sincelejo, cuya jurisdicción comprende el Departamento de sucre, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que señalan a continuación: Cabecera . Circunscripción territorial. Corozal Coloso (Ricaurte). Morroa. Ovejas. San marcos. Caimito. Sincé. Buenavista. Galeras. San Benito abad. San Pedro.

Artículo 2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Sincelejo Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Cuya Circunscripción Territorial Es La Siguiente: Cabecera

Articulo 2º La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo seguirá funcionando como hasta ahora, cuya circunscripción territorial es la siguiente: Cabecera. Circunscripción territorial. Sincelejo. Majagual. Palmito. Sampues. San Onofre. Sucre. Tolú. Toluviejo.

Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones

Articulo 3º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1º, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.

Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Circulo De Sincelejo Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1º De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro

Articulo 4º El Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Sincelejo hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1º de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia