Artículo 162Del Presupuesto Fiscal De La Actual Vigencia
Artículo primero. Créanse en el Departamento de Establecimiento de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, que serán pagadas con cargo al Capítulo 16, artículo 162 del Presupuesto fiscal de la actual vigencia. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 5.
Artículo 239Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Plazas Que Serán Distribuidas Por El Ministerio De Justicia, Por Medio De Resolución Motivada
Artículo segundo. Créanse treinta plazas de maestros de enseñanza primaria con destino a los diversos establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, cada una con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($120.00), pagadera con cargo al Capitulo 28, artículo 239 del Presupuesto de la actual vigencia, plazas que serán distribuidas por el Ministerio de Justicia, por medio de Resolución motivada.
Artículo 239- A, De Que Trata El Decreto Número 0861 De 26 De Marzo De 1953: Aquí Pdf Diario Oficial 28212 Pág
Artículo tercero. Créase el Cuerpo de Guardianes de Remisiones, que estará formado por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación, que serán pagadas con cargo al Capítulo 28, artículo 239 - A, de que trata el Decreto número 0861 de 26 de marzo de 1953: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 5.
La prima de alimentación establecida por la ley 79 de 1948, cobija las asignaciones mensuales correspondientes a las plazas de Guardianes creadas por el presente artículo y se pagarán con cargo al Capítulo 28, artículo 240 A-, de 26 de marzo de 1953.
Artículo 162Del Presupuesto De La Actual Vigencia: Aquí Pdf Diario Oficial 28212 Pág
Artículo cuarto. A partir del primero de abril del presente año las asignaciones mensuales de los empleados del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, serán las siguientes con cargo al Capítulo 16, artículo 162 del presupuesto de la actual vigencia: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 5.
Artículo 239Del Presupuesto De La Actual Vigencia Fiscal: Aquí Pdf Diario Oficial 28212 Pág
Artículo quinto. A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los Directores de las Penitenciarias de la República, Cárceles del Distrito Judicial, Cárceles del Circuito y Reclusiones de Mujeres, serán las siguientes, con cargo al Capítulo 28, artículo 239 del presupuesto de la actual vigencia fiscal: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 5 Y 6.
Los sueldos de los Inspectores, Subinspectores y Guardianes de cárceles del país serán los siguientes a partir del primero de abril del año en curso: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 28212 PÁG. 6.
Los empleados de vigilancia de la Colonia Agrícola y Penal de Araracuara continuarán devengando los sueldos que les fueron asignados por el Decreto legislativo número 204 de 1° de febrero de 1952. Comuníquese y publíquese