Micelio

decreto 2037 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que actualmente se encuentra en poder de la Tesorería del Departamento de Boyacá la suma de $240.000.00 (doscientos cuarenta mil pesos), que fue destinada por Decretos números 660 del 3 de marzo de 1954, 561 del 15 de marzo de 1956, y 558 del 22 de marzo de 1957, respectivamente, para la construcción del Hospital Antituberculoso de Tunja. Que en la actualidad es imposible emprender la construcción de dicho Hospital por escasez presupuestal

Considerando · 4 motivos

Que actualmente se encuentra en poder de la Tesorería del Departamento de Boyacá la suma de $240.000.00 (doscientos cuarenta mil pesos), que fue destinada por Decretos números 660 del 3 de marzo de 1954, 561 del 15 de marzo de 1956, y 558 del 22 de marzo de 1957, respectivamente, para la construcción del Hospital Antituberculoso de Tunja.

Que en la actualidad es imposible emprender la construcción de dicho Hospital por escasez presupuestal;

Que en cambio es necesario intensificar la Campaña Antituberculosa en el Departamento de Boyacá, a base de Unidades Móviles equipadas con aparatos de Rayos X;

Que con los $240.000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) destinados inicialmente para construcción del Hospital, pueden adquirirse dos de estas Unidades Móviles para el Departamento de Boyacá.

Artículo 1

Artículo único. Autorízase al Departamento de Boyacá para que de acuerdo con la División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, proceda a invertir los $240.000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) que actualmente se encuentran en poder de la Tesorería Departamental, y girados inicialmente para la construcción del Hospital Antituberculoso en la ciudad de Tunja, en la adquisición de dos (2) Unidades Móviles con equipo fotofluorográfico para el desarrollo de la Campaña Antituberculosa en esa sección del país. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República