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decreto 252 de 1958

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en uso de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar y reorganizar los sistemas de inspección y vigilancia en las universidades. Que el Ministerio de Educación Nacional ha reconocido, en diversas oportunidades, la necesidad y conveniencia de dicha reorganización que el reciente congreso de universidades de Popayán ha sugerido fórmulas que consultan los intereses del bien público y los claustros de enseñanzas

Considerando · 2 motivos

Que es necesario actualizar y reorganizar los sistemas de inspección y vigilancia en las universidades.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha reconocido, en diversas oportunidades, la necesidad y conveniencia de dicha reorganización que el reciente congreso de universidades de Popayán ha sugerido fórmulas que consultan los intereses del bien público y los claustros de enseñanzas;

Artículo 1La Inspección Y Vigilancia En Las Universidades Que Hoy Ejerce El Ministerio De Educación Nacional Por Conducto De La División De Coordinación Universitaria Y Alta Cultura, Se Realizara, A Partir De La Vigencia De Este Decreto

°. La inspección y vigilancia en las universidades que hoy ejerce el Ministerio de Educación Nacional por conducto de la División de Coordinación Universitaria y alta cultura, se realizara, a partir de la vigencia de este decreto. por consejo nacional de rectores de que trata el decreto número 0251 de julio 11 de 1958.

Artículo 2Las Disposiciones Y Vigilancia Serán Refrendadas Por El Ministerio Del Ramo O Por El Jefe Del Departamento Administrativo En Su Caso Para Los Fines Previstos En La Constitución Nacional

°. Las disposiciones y vigilancia serán refrendadas por el ministerio del ramo o por el jefe del departamento administrativo en su caso para los fines previstos en la Constitución Nacional.

Artículo 3En El Proyecto De Ley De Apropiaciones Y Gastos Que Anualmente Se Elabore, Habrá De Incluirse Una Partida Destinada Al Fondo Universitario Nacional Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Se Le Adscriben En Este Decreto

°. En el proyecto de ley de apropiaciones y gastos que anualmente se elabore, habrá de incluirse una partida destinada al Fondo Universitario Nacional para el cumplimiento de las funciones que se le adscriben en este decreto.

Artículo 4Los Archivos Y Dotaciones De La División Universitaria Y Alta Cultura Pasarán Al Fondo Universitario Nacional

°. Los archivos y dotaciones de la División Universitaria y Alta Cultura pasarán al Fondo Universitario Nacional.

Artículo 5Las Medidas Que Se Adopten Sobre Funcionamiento Y Aprobación De Universidades

°. Las medidas que se adopten sobre funcionamiento y aprobación de universidades. Facultades, institutos, etc., serán comunicadas al Ministerio de Educación por intermedio de la asesoría jurídica, para los fines legales a que haya lugar.

Artículo 6Derogase El Decreto Número 0019 De 1957 Sobre Régimen Universitario

°. Derogase el Decreto número 0019 de 1957 sobre régimen universitario.

Artículo TransitorioO

Artículo transitorio. Dentro del término de seis (6) meses. Contados a partir de la sanción del presente decreto el consejo nacional de rectores presentaran al Ministro de Educación el proyecto sobre reglamentación y vigilancia de las universidades en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2o.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas