Micelio

decreto 2037 de 1957

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Considerando · 4 motivos

Que a consecuencia de la desvalorización de la moneda, el correspondiente aumento del costo de la vida y la disminución de las importaciones, ha habido un desmejoramiento en ,1a situación social de los braceros del Puerto de Buenaventura;

Que uno de los aspectos más difíciles y costosos que afronta este personal es el de los altos arriendos en sus viviendas y la falta de higiene en las mismas;

Que en este puerto hasta la fecha el Terminal no ha levantado una sola vivienda con destino a sus obreros, y en cambio en Cartagena y Bar Tranquilla se han hecho cómodos e higiénicos barrios con este fin;

Que para elaborar el presupuesto del Terminal Marítimo de Buenaventura en el presente año, se tuvo en cuenta esta necesidad y se incluyó la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente para realizar esta obra;

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, para destinar del Capítulo 530, artículo 5352-A, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la construcción de viviendas para obreros que trabajen al servicio del Terminal Marítimo de Buenaventura, en condición de casas fiscales, con canon de arrendamiento bajo.

Parágrafo

La Dirección de Navegación y Puertos determinará el canon de arrendamiento, y reglamentará la adjudicación, teniendo en cuenta una resultante general de merecimiento, basada en tiempo de servicio, eficiencia y número de hijos.

Artículo 5352-A, La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200

Artículo primero . Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, para destinar del Capítulo 530, artículo 5352-A, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la construcción de viviendas para obreros que trabajen al servicio del Terminal Marítimo de Buenaventura, en condición de casas fiscales, con canon de arrendamiento bajo.

Parágrafo

La Dirección de Navegación y Puertos determinará el canon de arrendamiento, y reglamentará la adjudicación, teniendo en cuenta una resultante general de merecimiento, basada en tiempo de servicio, eficiencia y número de hijos.

Artículo 2

Artículo segundo . Los producidos de estas viviendas entrarán a fondos comunes, y serán fiscalizados en la misma forma que los demás producidos del Terminal.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas