Micelio

decreto 574 de 1946

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario darle una organización definitiva a la enseñanza normalista vocacional agrícola, de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años

Considerando · 3 motivos

Que es necesario darle una organización definitiva a la enseñanza normalista vocacional agrícola, de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años;

Que tal organización implica la eliminación de los llamados cursos de emergencia, reemplazándolos por estudios sistematizado que comprendan cultura general y pedagógica, y prácticas agropecuarias, en un tiempo de cinco años;

Que el personal de alumnos mejor capacitados para efectuar los estudios en las normales vocacionales agrícolas, es precisamente el egresado de las escuelas vocacionales agrícolas ordinarias, por cuanto que tiene experiencia y vocación agrícolas comprobadas;

Artículo 1Los Estudios De La Escuela Normal Vocacional Agrícola De Buga, Se Realizarán En Cinco Años, Y El Sistema Que Se Empleará En La Adjudicación De Becas En Dicho Plantel, Es El De Selección Del Personal Respectivo Entre Los Alumnos Que Hayan Terminado Estudios De Enseñanza Primaria Y Efectuado Los Estudios Reglamentarios En Las Escuelas Vocacionales Agrícolas Del País, De Listas Presentadas Por Los Directores Y Profesores Correspondientes, Y Escogidos Por El Ministerio De Educación

°. Los Estudios de la Escuela Normal Vocacional Agrícola de Buga, se realizarán en cinco años, y el sistema que se empleará en la adjudicación de becas en dicho plantel, es el de selección del personal respectivo entre los alumnos que hayan terminado estudios de enseñanza primaria y efectuado los estudios reglamentarios en las escuelas vocacionales agrícolas del país, de listas presentadas por los directores y profesores correspondientes, y escogidos por el Ministerio de Educación.

Parágrafo

Los alumnos que actualmente cursan sus estudios en la Escuela Normal Vocacional Agrícola de Buga, podrán continuar hasta terminar su orientación, para la que fueron matriculados, siempre y cuando que haya número suficiente para formar el curso respectivo.

Artículo 2Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

°. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional