en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno estima que la existencia de Instituciones financieras privadas, es garantía indispensable para la libertad de empresa y opinión de los ciudadanos
Considerando · 7 motivos
Que el Gobierno estima que la existencia de Instituciones financieras privadas, es garantía indispensable para la libertad de empresa y opinión de los ciudadanos; pero, al mismo tiempo, juezga necesario que sus accionistas y administradores tengan la absoluta certidumbre de que todo derecho debe ejercerse con el espíritu de servir Ios intereses de la sociedad; y que la propiedad debe cumplir una función social;
Que el orden económico y social requiere que las instituciones financieras gocen de la confianza de la opinión pública, y del sector financiero intenacional.
Que en los últimos meses se han descubierto en varias instituciones financieras, actividades especulativas para adquirir su control, concentración de las propiedad de las acciones y del crédito; conductas dolosas para burlar Ios límites legales, prácticas destinadas a facilitar la evasión de los deberes fiscales y en fin, diversas formas de abuso del derecho de propiedad;
Que ante la evidencia de esas conductas, y ante la incertidumbre desatada por ellas, ha sobrevenido una crisis de la confianza pública, originando situaciones de liquidez que comprometen la política monetaria y dudas respecto a la aptitud de ciertos sectores del sistema financiero para cumplir normalmente sus funciones de apoyo a los demás sectores de la economía y sus obligaciones laborales y comerciales, es decir, hechos que perturban en forma grave e inminente el orden económicoy social;
Que ante tal crisis, el Gobierno cree necesario respaldar con diversas medidas a las institucione financieras sometidas a su control y vigilancia, a las personas que confían en aquellas, y a las que prestan correctamente sus servicios; y que para impedir la extesión de sus efectos, juzga indispensable evitar que ese respaldo benefice a quienes crean la crisis, e impedir que se repitan los hechos que la ocasionan;
Que también para impedir la extensión de los efectos de la Crisis, se requiere dar protección a los accionistas y propietarios de buena fe, en empresas de otros sectores de la economía que tengan contratos con las instituciones financieras respecto de las cuales sea preciso actuar;
Que por todo ello es menester adoptar de Inmediato las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, mediante reformas al régimen legal;
Artículo 1º
º. Declárase el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, por el término de 24 horas, a partir de las diez (10) de la noche del día de hoy.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir del mo mento de su expedición,