Micelio

decreto 2919 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno estima que la existencia de Instituciones financieras privadas, es garantía indispensable para la libertad de empresa y opinión de los ciudadanos

Considerando · 7 motivos

Que el Gobierno estima que la existencia de Instituciones financieras privadas, es garantía indispensable para la libertad de empresa y opinión de los ciudadanos; pero, al mismo tiempo, juezga necesario que sus accionistas y administradores tengan la absoluta certidumbre de que todo derecho debe ejercerse con el espíritu de servir Ios intereses de la sociedad; y que la propiedad debe cumplir una función social;

Que el orden económico y social requiere que las instituciones financieras gocen de la confianza de la opinión pública, y del sector financiero intenacional.

Que en los últimos meses se han descubierto en varias instituciones financieras, actividades especulativas para adquirir su control, concentración de las propiedad de las acciones y del crédito; conductas dolosas para burlar Ios límites legales, prácticas destinadas a facilitar la evasión de los deberes fiscales y en fin, diversas formas de abuso del derecho de propiedad;

Que ante la evidencia de esas conductas, y ante la incertidumbre desatada por ellas, ha sobrevenido una crisis de la confianza pública, originando situaciones de liquidez que comprometen la política monetaria y dudas respecto a la aptitud de ciertos sectores del sistema financiero para cumplir normalmente sus funciones de apoyo a los demás sectores de la economía y sus obligaciones laborales y comerciales, es decir, hechos que perturban en forma grave e inminente el orden económicoy social;

Que ante tal crisis, el Gobierno cree necesario respaldar con diversas medidas a las institucione financieras sometidas a su control y vigilancia, a las personas que confían en aquellas, y a las que prestan correctamente sus servicios; y que para impedir la extesión de sus efectos, juzga indispensable evitar que ese respaldo benefice a quienes crean la crisis, e impedir que se repitan los hechos que la ocasionan;

Que también para impedir la extensión de los efectos de la Crisis, se requiere dar protección a los accionistas y propietarios de buena fe, en empresas de otros sectores de la economía que tengan contratos con las instituciones financieras respecto de las cuales sea preciso actuar;

Que por todo ello es menester adoptar de Inmediato las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, mediante reformas al régimen legal;

Artículo 1º

º. Declárase el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, por el término de 24 horas, a partir de las diez (10) de la noche del día de hoy.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir del mo mento de su expedición,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo de Estado, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte