Micelio

decreto 871 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones légales, y CONSIDERANDO que en concepto de la Sección Meteorológica de la División de Extensión, dependiente del Ministerio de Agricultura, es indispensable la instalación de un observatorio meteorológico en la población de Leticia (Amazonas).

Artículo 1

Artículo primero. Adscríbense al Almacenista del Aeródromo de Leticia, dependiente del Ministerio de Guerra, las funciones de Almacenista del Ministerio de Agricultura, para, fines del manejo de los elementos que integran la Estación Meteorológica que habrá de ser instalarla en aquella localidad.

Artículo 2

Artículo segundo. Comisionase al señor Almacenista de General del Ministerio de Agricultura para que, previas las formalidades legales, remita al señor Almacenista de. Leticia la citada Estación.

Artículo 3

Artículo tercero. El observatorio meteorológico en mención, seguirá siendo propiedad del Ministerio, y su instalación se hará por cuenta de uno de los empleados de la Sección de Meteorología, así como las visitas periódicas para su control y buen funcionamiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería