Artículo 1Aclárase El Artículo 5° De La Ley 109 De 1993, En El Sentido De La Obligación Allí Dispuesta Es Para, Los Ministerios Y No Para Los Ministros Como Se Hizo Constar
° Aclárase el artículo 5° de la Ley 109 de 1993, en el sentido de la obligación allí dispuesta es para, los Ministerios y no para los Ministros como se hizo constar.
Artículo 2El Presente Decreto Se Entenderá Incorporado A In Ley 100 De 1993 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto se entenderá incorporado a In Ley 100 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio dé las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 a de 1913, y
El Ministro de Justicia y del Derecho