en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, incluyó la sanidad del Sur, para lo cual se ha destinado una partida de $ 100.000.00
Considerando · 4 motivos
Que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, incluyó la sanidad del Sur, para lo cual se ha destinado una partida de $ 100.000.00;
Que los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y Obras Públicas aisladamente vienen gastando pequeñas sumas en forma disgregada para atender esa región del país;
Que igualmente las Intendencias y Comisarías están invirtiendo partidas sin sujeción a técnica alguna, en saneamiento y asistencia pública, y;
Que es la oportunidad para el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública organice y unifique la sanidad civil del Sur, en forma que corresponda a las necesidades de los territorios nacionales;
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de agosto próximo derógase el Decreto número 271 de 1938, y por consiguiente quedan suprimidas desde esa fecha, las Inspecciones de Sanidad que habían venido actuando bajo la dirección del Ministerio de Guerra.