en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 686, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 57: Del Artículo 766
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 57: Del artículo 766. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos (Ley 92 de 1940) $ 2.500.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO,HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo 46: Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios. $ 2.500.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese