en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Ferrocarril de Antioquia, ha solicitado licencia para importar la cantidad de mil (1.000) toneladas de rieles de acero, de características especiales, con destino a sus dependencias, y demostró que Acerías Paz del Rio S. A., no puede Tenderle oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Ferrocarril de Antioquia, para importar con destino a sus dependencias, la cantidad de mil (1.000) toneladas métricas de rieles de acero, de especificación ASCE, en largos de 10 yardas, de libras por yarda, de 60 libras por yarda, y perforaciones normales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decrete rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.