Micelio

decreto 1025 de 1949

1 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 89 de 1918 "corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha Oficina y las remuneraciones de los mismos"

Considerando · 7 motivos

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 89 de 1918 "corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha Oficina y las remuneraciones de los mismos";

Que conforme a la misma disposición, el Presidente de la República está investido de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para dar valor legal a la creación de los cargos ya mencionados, y a la fijación de las respectivas remuneraciones;

Que la honorable Corle Electoral en su sesión del 5 de los corrientes, por la unanimidad de sus miembros, dio el visto bueno a la siguiente Resolución del Registrador Nacional: "RESOLUCION NUMERO 48 DE 1949 (ABRIL 5) por la cual se crean unos cargos en la Oficina Nacional de Identificación. , El Registrador Nacional del Estado Civil, CONSIDERANDO:;

Que por mandato de la Ley 89 de 1918, el Registrador Nacional del Estado Civil tiene el carácter de Jefe de la Oficina Nacional de identificación Electoral, la cual quedó incorporada dentro de la Registraduría;

Que como un primer acto de organización de la citada oficina es necesario dar unidad a la dirección más inmediata de esa importante dependencia de la Registraduría, que acabe con la dualidad del mando que allí ha venido aplicándose, y sea al propio tiempo una colaboración técnica indispensable para las decisiones que respecto de tal oficina tome el Registrador Nacional;

Que manteniendo el Registrador Nacional la dirección de la citada oficina de acuerdo con el respectivo mandato legal, se hace indispensable la creación de un funcionario al cual corresponda la Dirección inmediata del personal de la oficina y la preparación y revisión de los proyectos de todas las providencias y comunicaciones que tengan origen en tal dependencia, y;

Que igualmente la citada oficina requiere un servicio de asesoría jurídica;

Artículo 1

Artículo único. Legalízase la Resolución número 18 de 1949 (abril 5) del Registrador Nacional contenida en la providencia que se ha transcrito en la parle motiva de este Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público