Micelio

decreto 2440 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto Legislativo número 1599 de 1953.

Artículo 1

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 136Para Sueldos Del Personal Diplomático, En El Año $ 51

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 12 Servicio Diplomático. Del artículo 136. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 51.828.29 CAPITULO 15 Gastos Varios. Del artículo 158. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario, enseres, útiles y otros elementos similares destinados a la dotación de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior; y para gastos de edición de formularios consulares, transportes, aseguros y demás relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año 200.000.00 Suman los contracréditos $ 251.828.29 CAPITULO 11 Personal y Material. Artículo 123, Para pago del servicio de aseo del Ministerio y jornales para el mismo servicio, en el año 1.828.29 CAPITULO 12 Servicio Diplomático. Al artículo 145. Para viáticos y gastos de transporte del personal diplomático, en el año 150.000.00 CAPITULO 13 Servicio Consular. Al artículo 149. Para viáticos y gastos de transporte del personal consular, en el año 100.000.00 Suman los créditos $ 251.828.29

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público