Micelio

decreto 1851 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero . Créase en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y Circuito, colonias penales, reclusiones de mujeres, reformatorios, centros de observación y reforma y demás instituciones similares, con cargo al Ministerio de Justicia, un fondo especial que se denominará "Fondo de Maquinaria", el cual se destinará exclusivamente, para la fundación y ampliación de Talleres, adquisición de maquinaria, repuestos y herramientas con destino a los mismos; adquisición de terrenos y mejoras de éstos cuando las necesidades agrícolas así lo requieran, y, en general, para todos aquellos gastos inherentes a la industrialización de los establecimientos carcelarios y de las instituciones de menores al cuidado de dicho Ministerio.

Artículo 2

Artículo segundo . El "Fondo de Maquinaria", de que trata el artículo anterior, se formara con el 10% de las ganancias líquidas provenientes de los trabajos, arriendos y demás fuentes de ingreso que de acuerdo con las normas legales se hallen organizados o en el futuro se organicen, en el respectivo establecimiento.

Artículo 3

Artículo tercero . A medida que las condiciones industriales de cada establecimiento lo permitan, el Ministerio de Justicia ordenará el funcionamiento del "Fondo de Maquinaria", y la apertura de una cuenta corriente destinada al mismo, en la institución bancaria o de crédito que juzgue conveniente. Tal cuenta corriente será llevada por los Contadores-Pagadores o Síndicos respectivos, y contra ella solo podrá girarse previa autorización conferida al Director por medio de Resolución ministerial.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Director que desee hacer gastos con cargo al "Fondo de Maquinaria", deberá enviar al Ministerio de Justicia, Dirección General de Prisiones, o Departamento de Delincuencia y Protección Infantil, según el caso, el presupuesto correspondiente en que debe contemplarse el saldo de la cuenta según extracto, y el dato pormenorizado de los egresos que se desean. Dicho presupuesto deberá acompañarse de un memorándum explicativo. Si el presupuesto no fuere aprobado, el Jefe del Departamento lo devolverá al respectivo Director, con nota explicativa.

Artículo 5

Artículo quinto. Cuando el "Fondo de Maquinaria" de un establecimiento determinado sea suficiente, de acuerdo con los inventarios, para reemplazar la totalidad de la respectiva maquinaria, o haya sobrepasado su valor, el Ministerio de Justicia podrá ordenar gastos a cargo de los dineros sobrantes, con el objeto de beneficiar otro u otros establecimientos, según las finalidades del "Fondo de Maquinaria" expresadas en el artículo primero de este Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto. El movimiento de las sumas recaudadas en el "Fondo de Maquinaria" estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia