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decreto 1037 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 1ª de 1984, y CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adoptar la política nacional sobre generación, transmisión, interconexión, distribución en materia de electricidad, en general sobre las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con l

Considerando · 3 motivos

Que al Ministerio de Minas y Energía le corresponde adoptar la política nacional sobre generación, transmisión, interconexión, distribución en materia de electricidad, en general sobre las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo;

Que el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la incidencia del sector eléctrico en la economía colombiana, diseñó un programa de ajuste, con el propósito de alcanzar el desarrollo equilibrado e integral del mencionado sector, de tal manera que se enmarque dentro del programa macroeconómico del país, y;

Que para lograr la eficiencia y agilidad en los propósitos descritos, es necesario constituir un Comité Coordinador, que encauce y evalúe las distintas tareas iniciadas dentro del programa de ajuste señalado.

Artículo 1

° Créase el Comité Coordinador para el seguimiento del Plan de Ajuste del Sector Eléctrico, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual estará conformado así: -El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá, o su delegado; -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Artículo 2

° El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: -Evaluar el comportamiento económico y financiero del sector eléctrico. -Evaluar el avance de los siguientes programas o estudios: - Programa de recuperación de la cartera morosa de las entidades del sector eléctrico. - Programa de reducción de pérdidas de energía. - Estudios relacionados con el plan de expansión de generación y transmisión. - Programa de acción para resolver problemas ambientales y sociales que afectan el sector. - Programa de Guavio.

Artículo 3

° El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de otras entidades oficiales.

Artículo 4

° El Presidente de la Financiera Eléctrica Nacional, FEN, y el Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A., ISA, tendrán el carácter de asesores permanentes del Comité.

Artículo 5

° El Comité Coordinador tendrá un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán fijadas en reglamento que se expedirá para tal efecto.

Artículo 6

° Las entidades públicas prestarán su concurso en las tareas que sean adelantadas por el Comité, y le suministrarán los informes y documentos que se requieran para cumplir las funciones señaladas en el artículo 2° de este Decreto.

Artículo 7

° El Comité expedirá su propio reglamento, en el cual se señalará la periodicidad de sus sesiones y la forma de éstas.

Artículo 8

° El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 1ª de 1984, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación