Micelio

decreto 720 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º. Que la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual para el personal y material de la Policía Nacional es insuficiente. 2º. Que como consecuencia la cuota parte que corresponde a cada mes, de acuerdo con el Decreto 1290 de 1914, no es suficiente para el pago de este servicio

Considerando · 3 motivos

Que la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual para el personal y material de la Policía Nacional es insuficiente. 2º.

Que como consecuencia la cuota parte que corresponde a cada mes, de acuerdo con el Decreto 1290 de 1914, no es suficiente para el pago de este servicio; y 3º.

Que el Gobierno se ocupa actualmente de la reorganización de la Policía Nacional;

Artículo 1

Artículo único. Mientras se dicta el Decreto reorgánico de la Policía Nacional, el reconocimiento y pago mensual de este servicio se hará, calculando la duodécima parte de lo que cuesta efectivamente en la actualidad, de acuerdo con el cómputo general que para el efecto pasará el Ministerio de Gobierno al Tesoro.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro